Por Carlos Mauricio Hernández
Coneme / La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene como obligación investigar delitos, perseguir a los responsables, así como procurar justicia a las víctimas, apegándose en todo momento a los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, pro víctima y respeto a los derechos humanos.
Con relación a la discusión que se lleva a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la aplicación de la medida cautelar, Prisión Preventiva Oficiosa, se señalan las siguientes consideraciones:
Al implementarse el Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestro país, se instauraron sus principios rectores, como son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como aquellos previstos en la Constitución Federal, Tratados y demás leyes aplicables; considerándose además sus características, como son la igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, el juicio previo, el debido proceso, la presunción de inocencia y la prohibición de doble enjuiciamiento.
La Constitución Federal estableció los supuestos que permiten a los jueces ordenar de forma oficiosa, la prisión preventiva; y facultó al Ministerio Público para que solicitara la prisión preventiva en su vertiente justificada, la que es resuelta por los juzgadores.
El artículo 1° de la Constitución General incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en la materia e incorpora criterios interpretativos para la solución de posibles incompatibilidades, lagunas y contradicciones, frente a la posible duplicidad en la regulación de un derecho humano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 7 que “…Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de ante mano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas…”.
La propia Norma Fundamental de nuestro país prevé los casos excepcionales en los cuales puede restringirse la libertad de las personas, situación que se ajusta a los principios del derecho internacional y que por ello es respetuosa de los derechos humanos y del debido proceso.
La prisión preventiva oficiosa debe analizarse desde una interpretación armónica, sistemática del marco jurídico nacional y convencional. En ese sentido la prisión preventiva debe ser considerada como una medida extraordinaria, proporcional y subsidiaria que la Constitución establece expresamente para un catálogo de delitos, con la finalidad de garantizar que el inculpado no evada la acción de la justicia; esta figura procesal se encuentra sujeta a presupuestos que necesariamente deben ser acreditados por la autoridad ministerial y sujeta a control judicial.
En el caso de delitos fiscales, el estudio sobre la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe partir de la consideración de si los mismos son o no una manifestación de delincuencia organizada y por ende, si éstos cumplen con las reglas de excepción para justificar su inclusión en el catálogo de delitos que amerita prisión preventiva.
Por tanto, se continuará beneficiando al debido proceso, respetando la presunción de inocencia, justificando y brindando al mismo tiempo, el seguimiento correspondiente a cada caso en el que se aplique la prisión preventiva.
Al día de hoy, las y los servidores públicos de esta Fiscalía han atendido a las disposiciones vigentes que regulan la prisión preventiva, en los supuestos en que al juez le corresponde aplicar la vertiente oficiosa, en tanto, se ha solicitado la de tipo justificado, que resuelven los juzgadores después de escuchar a las partes en el contradictorio.
Dado lo anterior esta Fiscalía General valora lo siguiente:
Celebramos el debate abierto en el que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia en pleno ejercicio de sus atribuciones legales están poniendo sus conocimientos al servicio de la patria, la justicia y la legalidad.
Estos días se ha dejado claro, que no se trata de dejar inaplicable la norma constitucional, incluso, se ha puntualizado que esa atribución corresponde de forma exclusiva al Poder Legislativo.
Nos congratulamos con que la discusión esté centrada en los principios y reglas que como integrantes del aparato de justicia debemos seguir y respetar al pie de la letra en favor de los derechos humanos y del debido proceso.
Eso habla del inaplazable compromiso que como autoridades tenemos para garantizar que las y los mexicanos gocen de un proceso penal a la vanguardia.
En consecuencia, las y los servidores públicos de esta Fiscalía General de Justicia estamos atentos y listos para acatar de forma responsable y pronta la decisión que la Suprema Corte de Justicia tenga a bien dictar.
La justicia es uno de los pilares de toda transformación. Con diálogo y argumentos contundentes se logrará establecer el porvenir de nuestro país.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México reitera su compromiso con los habitantes de la Ciudad de México y con las víctimas de los delitos en particular, atendiendo y respetando la legalidad; apegando la actuación de todas las personas servidoras públicas a la normatividad aplicable y con un sentido de responsabilidad social para que ningún delito quede impune; además de utilizar todas y cada una de las herramientas procesales que permitan brindar justicia a las víctimas y acabar con la corrupción e impunidad.