Por Carlos Mauricio Hernández
*Al menos cuatro integrantes del equipo médico de la clínica diagnosticaron y trataron a la víctima de forma equivocada y omitieron la valoración de áreas como Geriatría y Cuidados Intensivos
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 153/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Zenteno Santaella, luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, cometidos en agravio de una persona adulta mayor por integrantes del equipo médico adscrito a la Clínica Chetumal, en el estado de Quintana Roo.
En la queja, presentada el mes de agosto de 2019 y remitida a este Organismo debido al ámbito de su competencia, la persona promovente señala que, el 22 de julio de ese año, acudió en compañía de la víctima, persona adulta mayor de 65 años, para recibir consulta de urgencias debido a dolores abdominales, cansancio y escalofríos, y que, en la Clínica, fue diagnosticada con gastroenteritis e infección urinaria. Se detalla que, transcurridos tres días de tratamiento indicado y sin mejoría, acudió nuevamente a la Clínica, donde le informaron que la paciente presentaba una infección generalizada, choque hipotérmico y que su estado de salud era grave, ya que, aunada su condición diabética e hipertensa, presentaba contagio por dengue y bajos signos vitales, por lo que fue intubada hasta que lamentablemente falleció horas después.
Esta Comisión Nacional obtuvo copia del expediente clínico del caso y la evidencia suficiente para determinar que la víctima falleció como consecuencia de negligencia médica cometida por, al menos, cuatro personas servidoras públicas. Se corroboró, además, que fue dada de alta prematuramente y sin completar protocolos de estudio; que se omitió la solicitud de valoraciones médicas por parte de las áreas de Cuidados Intensivos y el Servicio de Geriatría, así como la toma de muestras para diagnóstico confirmatorio de dengue, y que todo ello contribuyó al deterioro en su estado de salud y a su posterior fallecimiento.
En consideración de este Organismo Nacional, el personal médico señalado como responsable, omitió tomar en cuenta que se trataba de la atención de una persona en condición de vulnerabilidad por su edad y padecimientos previamente diagnosticados, contraviniendo así lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que otorgan a este sector la atención con la mayor prioridad posible. Además, la CNDH observó que se incurrió reiteradamente en desapego a las Normas Oficiales que rigen la integración del expediente clínico, por lo que enfatiza en la relevancia que tiene dicho instrumento para garantizar el derecho a la salud, y reitera que la debida integración de un expediente o historial clínico es una condición necesaria para que el paciente pueda ejercer ese derecho.
Por todo lo anterior, la CNDH solicita al titular del ISSSTE que se proceda a la inmediata reparación del daño causado, que deberá incluir una compensación justa para quien resulte ser víctima indirecta del deceso, y que se le otorgue la atención psicológica y tanatológica que requiera, así como los medicamentos convenientes para su atención. Se pide, además, que se colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las cuatro personas señaladas como responsables, así como con la Fiscalía General de la República en el seguimiento a la denuncia de hechos por los delitos que resulten. En ambos casos se pide que se remitan a este Organismo las constancias que acrediten el cumplimiento de las medidas recomendadas.
Para garantizar la no repetición de los hechos, se solicita que, en un plazo no mayor a tres meses, se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, basado en los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección de la salud, así como a la observancia de las Normas relacionadas con la integración del expediente clínico. También se deberá emitir, publicar y difundir ampliamente, una circular dirigida al personal médico de la Clínica Hospital Chetumal, en la que se le exhorte a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio adecuado y profesional.
La Recomendación 153/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.
¡Defendemos al pueblo!