Por Carlos Mauricio Hernández
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2022 al director general del Instituto Politécnico Nacional (IPN), Arturo Reyes Sandoval, y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por violaciones al derecho humano a una vida libre de violencia en agravio de una estudiante que perdió la vida en 2016, atribuible al personal del Instituto, y por negación al derecho a la verdad y al acceso a la justicia con perspectiva de género en detrimento de seis personas agraviadas por parte de la FGR.
El 3 de marzo de 2021, la víctima indirecta, madre de la joven fallecida, presentó una queja ante este Organismo Autónomo por presuntas violaciones a derechos humanos atribuidos al personal directivo del IPN y de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura (ESIA) Ticomán. El 20 de abril del mismo año, la quejosa compareció ante esta Comisión Nacional y amplió su denuncia en contra de personal de la FGR, ya que consideró que se integraba de manera irregular la carpeta de investigación iniciada en esa Fiscalía General en contra de personal del Politécnico y de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Cabe recordar que los hechos datan del 24 de enero de 2016, fecha en la que falleció una alumna de la ESIA, plantel Ticomán, a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo, producto de una caída desde el quinto piso de su departamento, ocurrido el 16 de enero del mismo año, lo que motivó el inicio de una investigación por el delito de homicidio doloso a cargo de las autoridades ministeriales de la Ciudad de México, que posteriormente fue reclasificado a feminicidio.
Resultado de la investigación realizada por este Organismo Nacional, se pudo corroborar el acoso y hostigamiento escolar que sufrió la víctima directa por parte de un profesor y de algunos alumnos y alumnas, lo que provocó un ambiente violento a la alumna. Además, quedó de manifiesto la falta de interés de las autoridades politécnicas para investigar estos hechos, así como de llevar a cabo diversas acciones de prevención, erradicación y sanción para garantizar la protección de las mujeres que forman parte de la comunidad politécnica a una vida libre de violencia. También quedó evidenciado que no se ha hecho un mayor esfuerzo por facilitar la localización de los presuntos responsables.
Por lo que hace a la FGR, se pudo constatar que la autoridad responsable de integrar la carpeta de investigación en el fuero federal, solo solicitó datos para la localización de los presuntos responsables y un testigo a través de Plataforma México y la Policía Cibernética, sin que haya constancia de cuál fue el resultado de la búsqueda, y que únicamente citó a los apoderados legales del IPN y de PEMEX para preguntarles si querían presentar alguna moción por los hechos denunciados por la víctima indirecta.
También esta Comisión Nacional pudo advertir que la FGR dio el carácter de “víctima” a los representantes legales de ambas dependencias, calidad que no les corresponde, toda vez que son señalados como probables responsables en los hechos que denunció. Además, la persona servidora pública de la Fiscalía ordenó el archivo temporal de la carpeta en menos de mes y medio, por lo que dejó de realizar actos de investigaciones, los cuales desde un principio se hicieron sin perspectiva de género. Fue hasta el 3 de junio de 2021, debido a que el apoderado legal del IPN remitió información laboral de uno de los presuntos responsables, cuando se reaperturó la carpeta de investigación.
Por todo lo anterior, la CNDH pide al director general del IPN que inscriba en el Registro Nacional a la víctima inicial, a la víctima indirecta y a cuatro víctimas más, compañeras de la primera, quienes aportaron pruebas, evidencias y testimonios para llegar a la verdad. Que se proceda a la reparación del daño y se otorgue la rehabilitación psicológica y tanatológica que requieran tanto la madre de la víctima, como las cuatro víctimas indirectas más.
Asimismo, se deberá impartir una conferencia al alumnado de la ESIA Ticomán en materia de derechos humanos y violencia de género al inicio de cada semestre. Se pide, también, la actualización del Protocolo para la Prevención, Detección y Sanción de la Violencia de Género reeditado, e impartir un curso al personal de la institución para capacitarlos en su aplicación y observancia.
En cuanto a la Fiscalía General de la República, esta deberá colaborar con el Órgano Interno de Control de la dependencia en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH interponga en contra de una persona servidora pública de la institución por los actos y omisiones cometidas en este caso. Además, deberá impartir un curso integral a los ministerios públicos de la Célula E-I4 Zona Sur de la Ciudad de México para la integración de indagatorias, que incluya la perspectiva de género, y asegurarse de que lo tome la autoridad responsable señalada en esta recomendación. Por último, la CNDH pide que se giren las instrucciones para que se continúe con la integración de la carpeta de investigación de este caso.
La Recomendación 155/2022 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
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