Por Emilio Duran
*El Decreto que puntualiza propaganda gubernamental, debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido, afirma
Coneme/ Ciudad de México, a 22 de marzo de 2022.- El coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, afirmó que ni el Instituto Nacional Electoral ni otra autoridad electoral pueden determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo.
Y esto, agregó el legislador en redes sociales, aplica para el Decreto que precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.
Además, el INE emitió medidas cautelares contra la Presidencia de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Sin embargo, el líder de la mayoría legislativa en el Senado de la República, Ricardo Monreal, aclaró que el contenido del Decreto “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.
El pasado 17 de marzo, el Pleno de la Cámara de Senadores avaló, por mayoría, este documento que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Con ello, se busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso a la información pública.
El Decreto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.
Es decir, por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.
Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.
Además, aclara que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Por la mañana, Ricardo Monreal afirmó que, si no se hubiera aprobado el decreto de interpretación auténtica, si no estuviera vigente, sí se podría aplicar el criterio del INE.
Recordó que fuerzas políticas de oposición anunciaron que impugnarían el documento, por la vía jurisdiccional, a través de los tribunales, “pero por el momento está vigente, entonces no hay ninguna falta, dado que es muy claro el alcance de este Decreto”.