Por Carlos Mauricio Hernández
-La mala praxis tuvo como consecuencia un daño neurológico irreversible, mismo que fue determinante para que la víctima, de 67 años, perdiera la vida
Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 105/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por las omisiones y dilaciones en la atención otorgada a una persona adulta mayor en el Centro Médico Nacional Siglo XXI de la Ciudad de México, quien perdió la vida.
El 24 de septiembre de 2019, la Comisión recibió un escrito de queja que refería irregularidades en la atención otorgada a una persona de 67 años, quien sería dada de alta en el Centro Médico Nacional, a pesar de que su estado de salud era delicado por un daño neuronal irreversible. El 7 de octubre de ese año, el IMSS indicó que la víctima se encontraba en condición neurovegetativa como secuela de una encefalopatía, puntualizando que el plan a seguir era continuar con manejo de rehabilitación, inhaloterapia y dietología en su domicilio.
La investigación realizada por esta CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, así como al acceso a la información en esta materia, atribuibles al personal médico y de enfermería – del cual no se pudo conocer su nombre por falta de legibilidad en el expediente clínico -, quienes omitieron brindar al paciente la atención médica adecuada y oportuna, lo que se tradujo en una mala praxis que tuvo como consecuencia un daño neurológico irreversible, mismo que fue determinante para que perdiera la vida.
La víctima fue sometida a un proceso de crioablación, pero el personal médico interviniente omitió realizar una vigilancia estrecha a la víctima por un lapso de cinco horas, como era lo obligado, lo que configuró abandono del paciente.
La CNDH halló que, posterior al cateterismo de crioablación de venas pulmonares, la víctima tuvo un choque hipovolémico secundario a hemopericardio (es decir, sangrado activo que se alojó en la cavidad cardíaca) que le provocó un paro cardiorrespiratorio que el personal médico tratante tardó en revertir 29 minutos, tiempo suficiente para ocasionar un daño neurológico irreversible, coloquialmente conocido como muerte cerebral, el cual pudo haberse evitado de haberle brindado atención y seguimiento médico oportuno.
En virtud de lo anterior, la CNDH solicita al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas del caso y demás familiares que en derecho corresponda, además de otorgarles atención psicológica y tanatológica.
Impartir un curso integral al personal médico adscrito a las áreas de cardiología, anestesiología y electrofisiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud y otro respecto a la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico; así como solicitar a dichos servidores públicos, en los casos donde así proceda, someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Por último, se le requiere colaborar con el Órgano Interno de Control en ese Instituto en la presentación y seguimiento de la queja que este Organismo Nacional formulará en contra del personal médico que incurrió en las irregularidades descritas en la Recomendación, y en la denuncia que por lo ocurrido se presente ante la Fiscalía General de la República (FGR).
¡Defendemos al pueblo!