Por Carlos Mauricio Hernández

-Servidores públicos del ayuntamiento no realizaron acciones conducentes para cumplir la recomendación en su totalidad, contraviniendo su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 52/2021 al Ayuntamiento del municipio de Carmen, Campeche, ante el cumplimiento parcial que dio a una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CODHECAM), ya que fue omiso en cumplimentar su punto tercero, violentando así los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad.

La CNDH advirtió que servidores públicos del mencionado Ayuntamiento no realizaron las acciones conducentes para cumplir en sus términos con el tercer punto de la Recomendación emitida en el expediente de queja radicado en el organismo local, contraviniendo los artículos 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 89, párrafo cuarto de la Constitución Política del estado de Campeche, que señalan que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección, lo que evidenció una actitud de indiferencia y falta de compromiso en el cumplimiento de las leyes y de colaboración en la tarea de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Ayuntamiento del municipio de Carmen, Campeche, que, en el plazo de tres meses, a partir de la aceptación de la recomendación, se realicen las acciones conducentes a fin de que se cumpla en sus términos el punto tercero de la recomendación emitida por la CODHECAM. Además, que, en coordinación con el Instituto de Acceso a la Justicia del estado de Campeche, se otorgue la reparación integral por los daños causados a la víctima, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del estado de Campeche, se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, y se le otorgue la asesoría jurídica que requiera.

Asimismo, se colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se formule ante la contraloría interna del Ayuntamiento de Carmen, Campeche; se incluya copia de la recomendación de este organismo nacional en el acta de entrega-recepción que se elabore con motivo de la conclusión del cargo de las personas servidoras públicas que integran actualmente el Ayuntamiento del referido municipio y, finalmente, se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, que considere el procedimiento administrativo, así como los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al debido proceso, en el que deberán participar los integrantes de la comisión edilicia de servicios públicos del Ayuntamiento de Carmen, Campeche.

Este Organismo Nacional remitirá copia de la Recomendación a la CODHECAM para que, bajo sus atribuciones y de considerarlo procedente, requiera a la autoridad recomendada que funde y motive la negativa de su cumplimiento y solicite, en su caso, a la legislatura de esa entidad federativa la comparecencia ante dicho órgano legislativo.