Por Crispín Barrera
*Rechaza que sean delitos contra la seguridad nacional
Coneme / La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el que se castigue con prisión preventiva oficiosa a la personas acusadas de defraudación fiscal, así como considerar como delito contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos.
Por mayoría calificada de 8 votos, el pleno de ministros consideró que el decreto publicado el 8 de noviembre del 2019 contraviene lo que marca la Constitución Política y representa un exceso calificar ese tipo de delitos como amenazas contra la seguridad nacional.
El mismo decreto propuso reformar, adicionar y derogar disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, en materia de declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos.
De esta manera, el pleno de ministros resolvió las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de reforma aprobada a la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.
El proyecto del ministro Fernando Franco González Salas planteaba desechar los planteamientos de los legisladores federales y de la propia CNDH, sin embargo en el estudio de fondo, el resto de ministros consideró que la reglamentación era “excesiva” por lo que se rechazó la propuesta del ponente.
En sesión del Tribunal Pleno los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH y el Senado de la República, en la cual impugnaron el decreto en cuestión.
Algunas ministras y ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución.
Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
De ese modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.