Por Emilio Durán
-Como parte de una investigación previa en contra de la Oficina de la Presidencia de la República, el Instituto formuló a la revista Contralínea un requerimiento de información en coadyuvancia
-No obstante, se debe dejar claro que el medio no ha sido obligado a revelar sus fuentes relacionadas con el ejercicio periodístico que realiza; por el contrario, se ha priorizado su garantía de audiencia para manifestar la existencia de algún impedimento legal para colaborar con este Instituto
Coneme / El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) manifiesta absoluto respeto por el derecho a la libertad de expresión y refrenda su compromiso como aliado del ejercicio periodístico.
Sobre la nota publicada por la revista Contralínea, titulada “Inai investiga al presidente AMLO y pide a Contralínea revelar sus fuentes”; es importante precisar que, en efecto, el INAI inició una investigación previa de protección de datos personales (INAI.3S.08.01-059/2021), en términos de la Ley, en contra de la Oficina de la Presidencia de la República y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como sujetos obligados de la legislación de la materia y no así en contra del Titular del Poder Ejecutivo Federal, esto a partir de una denuncia presentada por una asociación civil ante la presunta divulgación indebida de información confidencial, contenida en facturas electrónicas, en la conferencia matutina del 7 de mayo de 2021.
Como parte del procedimiento, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé que el Instituto pueda formular, inclusive a terceros, requerimientos de información para allegarse de elementos que le permitan continuar con su investigación; como fue en este caso, en el que se requirió a la revista Contralínea aportar información en coadyuvancia con este Instituto.
En respuesta a un requerimiento para conocer el origen de la información difundida, el SAT negó haber transferido datos en su posesión y la Oficina de la Presidencia de la República señaló que recibió diversa información que expuso en la conferencia matutina referida, por conducto de una reportera de la revista Contra línea.
En atención al principio de exhaustividad y a efecto de garantizar el irrestricto acceso a la garantía de audiencia del medio de comunicación, el Instituto notificó a la revista Contralínea, el 15 de septiembre pasado, un requerimiento para que coadyuvara en la investigación aportando información sobre la manifestación formulada por el sujeto obligado federal, en su calidad de tercero, como lo prevén los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
No obstante, se debe dejar claro que, de ninguna manera, la revista Contralínea está obligada a revelar sus fuentes del ejercicio periodístico que realiza; incluso, en el requerimiento, el INAI fue puntual en señalar que, si existía para el medio o alguno de sus periodistas, cualquier impedimento legal para proporcionar la información con la que le relacionó la Oficina de la Presidencia de la República, así lo debía hacer saber a este organismo garante. Esto, en pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión, la labor periodística y el secreto profesional.
También, se debe puntualizar que no existe ningún apercibimiento legal en el requerimiento formulado, que determine alguna consecuencia jurídica o legal en caso de que el medio de comunicación no proporcione la información requerida; por tanto, queda descartada la posibilidad de que el Instituto inicie algún procedimiento para imponer alguna sanción a la revista Contralínea, como se mencionó incorrectamente.
El requerimiento formulado a la revista Contralínea deja a salvo la opción de hacer valer el secreto profesional, en todo momento. Finalmente, se debe precisar que la investigación se encuentra en trámite en apego a las atribuciones de este organismo garante nacional y se sujetará, en todo momento y dentro del plazo legal correspondiente, a los escenarios procesales previstos en la normatividad aplicable, respecto al actuar de los sujetos obligados del ámbito público federal, a quienes la denunciante imputó hechos presuntamente contrarios a la protección de datos personales.