Por Carlos Mauricio Hernández

-Autoridades penitenciarias omitieron brindarle atención médica integral y no solicitaron el apoyo de un especialista para obtener un diagnóstico adecuado de su padecimiento

Coneme / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 37/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, José Ángel Ávila Pérez, por el fallecimiento de una persona privada de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) en Villa Aldama, Veracruz.

El 23 de octubre de 2020, la CNDH atendió una queja en la que se requería su apoyo para la revisión y envío de los estudios clínicos y medicamento administrado a la víctima, de 48 años, en ese entonces privado de la libertad en el mencionado CEFERESO y quien se encontraba delicado de salud.

Derivado de lo anterior, la autoridad penitenciaria informó a este Organismo Nacional que, desde el 30 de agosto de ese año, el interno había ingresado al área hospitalaria de ese centro de internamiento con diagnóstico de hipertensión arterial sistémica, anemia y otros padecimientos, por lo que se le prescribió tratamiento farmacológico y la realización de estudios clínicos. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2020 se solicitó su traslado a un nosocomio por requerir atención medica de segundo nivel, al presentar diversas complicaciones, a pesar de lo cual falleció cuatro días después por un choque séptico y oclusión intestinal.

La CNDH acreditó que las autoridades responsables vulneraron los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad de la víctima, porque omitieron brindarle atención médica integral y adecuada durante su permanencia en ese centro penitenciario y aun cuando se solicitó practicarle un ultrasonido el 31 de agosto de 2020, este se realizó hasta el 1 de octubre y no se requirió la interconsulta de algún médico especialista que pudiera realizar un diagnóstico adecuado y certero.

Por ello, se recomienda al titular del OADPRS que, a la brevedad, se localice a las víctimas indirectas de este caso y se proceda a la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas y se les otorgue atención médica, psicológica y/o tanatológica. También se le pide colaborar en el seguimiento de la queja que por lo ocurrido se presente ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS en contra de los servidores públicos involucrados, así como en la investigación que se inicie en la Fiscalía General de la República; además de que deberá implementar un programa de atención médica efectiva para proteger y garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en los diferentes CEFERESOS.