Por Andrea Estévez
-Reformó leyes sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía General de la República -También modificó ordenamientos en materia de publicidad de sentencias y amnistía
Coneme / Las reformas al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, así como en materia de publicidad de sentencias y amnistía, figuraron entre los cambios más relevantes aprobados por las y los diputados en los tres años de la LXIV Legislatura.
Poder Judicial de la Federación
Con reformas a la Constitución Política, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2021, se fortaleció a las instituciones del Poder Judicial de la Federación para mejorar la impartición de justicia, combatir la corrupción y el nepotismo, en beneficio de todas y todos los mexicanos. Los cambios crean los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. Establecen la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de 8 votos y de las Salas por mayoría de 4 votos.
Crea la Escuela Federal de Formación Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura Federal, regula el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal y modifica el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Asimismo, el 22 de abril de 2021 aprobó el decreto que expidió las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con el propósito de reestructurar la organización y funcionamiento del PJF y fijar las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional.
El documento, publicado en el DOF el 7 de junio de 2021, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras o ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El presidente o la presidenta de la SCJN no integrará Sala. Subraya que el Pleno velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes. Especifica que la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación será de observancia general y tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del PJF, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.
Fiscalía General de la República
Expidió la Ley de la Fiscalía General de la República y abrogó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la FGR, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política. Estableció como principios rectores de la Fiscalía: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género. El decreto se publicó en el DOF el 20 de mayo de 2021.
Publicidad de las resoluciones
La reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el DOF el 13 de agosto de 2020, incorporó la obligación de los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas de poner a disposición de manera pública la versión de todas las sentencias que emitan, a efecto de cumplir con el principio de máxima publicidad de las resoluciones. Permitirá que medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía observen, monitoreen y controlen la actividad judicial, y así poner al descubierto la corrupción judicial. También, evaluar el correcto funcionamiento, permanencia y adecuado ascenso en la carrera judicial de las personas impartidoras de justicia.
Ley de Amnistía
Expidió la Ley de Amnistía en favor de las personas a las que se les haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, por delitos menores, sean grupos vulnerables y no sean reincidentes. Ello, por los delitos cometidos en los siguientes supuestos: de aborto, en cualquiera de sus modalidades; de homicidio; contra la salud; por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas; de robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa; de sedición. Los posibles beneficiados deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia que tenga el inculpado sea la primera, que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal, y no se hayan utilizado o empleado armas de fuego. El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley. Dicho decreto se publicó en el DOF, el pasado 22 de abril de 2020.