Por Emilio Duran
Coneme / La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional promovida por el INE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió el paso para que se realice la consulta popular en contra de los expresidentes, al declarar infundada la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala, aprobaron el proyecto del ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre la controversia constitucional 203/2020. Con esta resolución se eliminó el único obstáculo legal, para realizar ese ejercicio de consulta popular, el próximo 1 de agosto, como lo aprobó el Congreso de la Unión, a la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador. Se reconoce la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020. Así como el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020”, se indicó en el proyecto de resolución.
Sin discusión alguna los integrantes de la Primera Sala aprobaron el proyecto, por lo que ahora le corresponderá a la autoridad electoral el diseño y realización de la consulta. La propuesta original era que se preguntara a la población si los expresidentes de la República deberían ser investigados y sometidos a procesos penales. Pero la SCJN se encargó de modificar y darle estructura a la pregunta, para darle constitucionalidad al ejercicio sin violar las garantías de los posibles involucrados, para quedar como sigue: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
En su momento, el INE impugnó ambos decretos debido a que se consideró en ningún momento la previsión presupuestal que le otorgue los recursos necesarios para llevar a cabo el ejercicio de consulta. Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular”, explicó la SCJN en un comunicado.