Por Elizabeth V. R.
Coneme / Zoé Robledo (ZR).- Muy buenos días. Con su permiso señor presidente. Buenos días a todas y a todos, principalmente a quienes siguen esta conferencia de prensa.
Hace algunos días, el miércoles 7 de abril, el periodista Hans Salazar de Noticiero en Redes hizo una pregunta puntual sobre un tema de interés general vinculado a los servicios básicos de salud, en particular al Programa de Apoyo para los Deudos de Fallecidos por COVID-19.
Toda vez que esto es de la mayor relevancia informativa para aquellas personas que desafortunadamente han tenido el fallecimiento de un integrante de su familia durante la pandemia, y a pregunta expresa sobre este tema se considera importante atender con claridad la interrogante.
Hay un pequeño antecedente que tiene que ver con que en la Ley General de Salud, en cuatro artículos, el 167, 168, 169 y 172, se establece que los servicios funerarios son una actividad básica de salud y asistencia, y además en la Ley de Asistencia se confiere esa facultad al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, por eso está también aquí con nosotros su directora Rocío García.
El 27 y el 30 de marzo del año pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que declara a la pandemia por el virus SARS-CoV-2 como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y ahí se ordena que se deben de utilizar todos los servicios de salud y de asistencia social para instrumentar medidas ante la enfermedad.
Ante ello, es que era pertinente generar acciones para atender necesidades de las personas que hubieran perdido a un familiar por motivo de la pandemia.
Y el 24 de noviembre, aquí también en esta conferencia de prensa, se presentó el apoyo a deudos por fallecimiento por COVID, un esfuerzo de varias instituciones que empezó su registro el día 2 de diciembre.
Éste consiste en un plan de apoyo, un apoyo monetario de 11 mil 460 pesos a las familias de personas que fallecieron por COVID. Este apoyo debe de ser solicitado por los familiares dentro de un periodo de un año después del fallecimiento y es otorgado a un familiar por cada persona que haya fallecido, al familiar que lo solicite.
¿Cuál es el estatus actual? Al 8 de abril se han recibido 233 mil 736 solicitudes, todas estas solicitudes pasan a un proceso de revisión, se revisan todos los documentos que son necesarios, documentos que tienen que ver con el motivo del fallecimiento pero también donde se demuestra el parentesco de la persona que lo solicita, por eso es que muchas veces estas solicitudes pueden ser por la misma persona, varias personas que solicitan el apoyo para una misma persona fallecida o quienes inician el trámite y por alguna razón están incompletos sus documentos, se les notifica esto y entonces vuelven a registrarse y por eso es este número.
De estos 233 mil ya se han revisado y aprobado por parte del DIF 96 mil 484 y hay 24 mil 449 que están aún en proceso de revisión de toda esta parte de documentos que son necesarios acreditar.
De estos 96 mil ya se han aprobado y se han otorgado 66 mil 164 por un monto de 758 millones de pesos, esto es desde diciembre del año pasado, el resto de los folios, los 30 mil 320 que están ya aprobados pero están pendientes de pago, están en la programación de la próxima semana a partir del lunes 12 de abril y se continúa con la revisión de los documentos de los otros 25 mil.
¿Dónde están estos beneficiarios? Pues están en toda la República, en los cinco estados que han tenido mayor número de folios aprobados y que se han otorgado este apoyo, son el Estado de México con 10 mil 956; la Ciudad de México con 10 mil 145; Veracruz, Nuevo León y Jalisco son los siguientes estados y así en toda la República.
Como se ha comentado, el apoyo es solicitado por parte de los familiares y el promedio, digamos, el número más grande son hijas e hijos, con 32 por ciento y 25 por ciento, son quienes principalmente los solicitan; también los esposos, esposos y esposas, con 24 por ciento y cinco por ciento, respectivamente; parejas, tres por ciento; las madres, cuatro por ciento; los padres, dos por ciento.
El destino del apoyo también es uno de los elementos que se pregunta, y es bajo protesta de decir verdad, no se solicita una comprobación de esto. 43 por ciento, por ejemplo, ha manifestado que utilizan este apoyo para la recuperación de gastos funerarios en los que incurrieron; 29 por ciento para pagar deudas por las que incurrieron para esos mismos gastos funerarios, y 28 por ciento por otro tipo de gastos vinculados al fallecimiento, traslados y otro tipo de gastos.
Y para cualquier aclaración hay varias vías de comunicación. Este teléfono: 55-3003 2200, en las extensiones que están ahí en la pantalla: 5322, 7255, 2131, 2414 y 2200; el correo electrónico de [email protected] y también todo es en línea.
Quienes necesitan asistencia personal, se hace en las oficinas del DIF, pero la mayoría ha sido en línea a partir de esta página www.deudoscovid.gob.mx
Es cuanto, señor presidente.