Alfredo Martínez de Aguilar
- A lo largo de sus ya cuatro años de gobierno, el Gobernador Alejandro Murat Hinojosa ha
reiterado de manera insistente el compromiso del Gobierno de Oaxaca por la defensa del derecho
a la libre expresión que tiene la sociedad oaxaqueña. - La audiencia de comunicación en cumplimiento a la orden de aprehensión contra Julio César
López se llevó a cabo, “únicamente por el delito contra la libertad de expresión, no por lesiones,
pues desde un inicio así lo solicitó el MP en la audiencia de libramiento de orden de aprehensión”.
Dada la trascendencia social y política, nacional e internacional, de la impunidad que rodea las
agresiones a los periodistas, es indispensable hacer un llamado al Gobernador Alejandro Murat
ante los ataques a los periodistas Othón García Díaz y Rebeca Luna Jiménez.
A lo largo de sus ya cuatro años de gobierno, el Gobernador Alejandro Murat Hinojosa ha
reiterado de manera insistente el compromiso del Gobierno de Oaxaca por la defensa del derecho
a la libre expresión que tiene la sociedad oaxaqueña.
Asimismo, ha ratificado su compromiso que en su administración ningún comunicador, ni medio
alguno debe ser ofendido o censurado por motivo de sus opiniones y trabajo periodístico, y que se
aplicará la ley contra aquellos que intenten coartar la verdad y libertad de opinión en la entidad.
El Mandatario Estatal ha resaltado: “En mí tienen un aliado que busca contribuir todos los días a
que exista una atmósfera propicia para que se pueda tener acceso a la información certera y
análisis de fondo que le permita a todas y todos los oaxaqueños construir criterio y decisiones a
favor de Oaxaca”.
A partir del compromiso que en el Gobernador Alejandro Murat los periodistas oaxaqueños
tenemos un gran aliado, solicitamos que apoye en su demanda de justicia a los periodistas Othón
García Díaz y Rebeca Luna Jiménez.
Basta que el Jefe del Poder Ejecutivo exhorte para ello a los titulares del Tribunal Superior de
Justicia y de la Fiscalía General del Estado, con pleno respeto a la división de poderes en el caso del
primero y a la autonomía de la segunda, respectivamente.
El Poder Judicial recogió el guante que lanzamos en nuestra anterior entrega y exhibió la ineptitud
del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos de Alto Impacto, Juventino Pérez Gómez.
El Tribunal Superior de Justicia lo hizo también con el titular de la Unidad Especializada para la
Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión Andrés Ismael Pérez Cortés.
Precisó que, en el caso que involucra al reportero Othón García Díaz, la Jueza de Control, Sorely
Esmirna Castro Vásquez, actuó conforme a derecho y al debido proceso, derivado de la causa
penal 599/2020.
En respuesta a la severa crítica que hicimos, aclaró en este sentido que desde el inicio del proceso,
el imputado fue vinculado exclusivamente por el delito contra la libertad de expresión y no por
algún otro.
La orden de aprehensión que se ejecutó en contra de Julio César López, fue solicitada por la
Fiscalía General únicamente por ese delito previsto en el artículo 424 del código Penal vigente en
el estado con la agravante de pandillerismo que establece el artículo 61 del mismo ordenamiento.
La audiencia de comunicación en cumplimiento a la orden de aprehensión se llevó a cabo el 01 de
septiembre del 2020, “únicamente por el delito contra la libertad de expresión, no por lesiones,
pues desde un inicio así lo solicitó el MP en la audiencia de libramiento de orden de aprehensión”.
Además, en la audiencia de comunicación, que se llevó a cabo a través de videoconferencia el 1
de septiembre del 2020 a las 15:00 horas, respecto del imputado J.C. L.L., la defensa e imputado
renunciaron al plazo constitucional para ampliar las investigaciones.
Por lo tanto, con las pruebas presentadas, escuchar a los testigos, observar las fotografías y el
video aportado, la Jueza no tuvo los elementos suficientes para dictar auto de vinculación en su
contra a Julio César López, por lo cual se le otorgó la libertad.
Esto en atención a que la información vertida por el Ministerio Público en la audiencia resultó
limitada, ya que las declaraciones vertidas desde un inicio no proporcionaron datos para conocer
sobre el actuar y qué hizo el imputado en los hechos.
Es importante señalar que el Tribunal Superior de Justicia puntualizó que dicho caso no se da por
concluido, de obtenerse mayor información por parte del Ministerio Público, se podría reactivar el
caso.
La jueza no descarta “que se cometió un hecho penalmente relevante en contra de la víctima, sin
embargo el MP no cumplió con aportar las circunstancias de lugar, tiempo y modo respecto de la
participación en los hechos”.
“No se advierte una conducta específica del imputado, pues no hay datos suficientes para
acreditarla”, señala la jueza que inició la audiencia haciendo saber que tenía prisa.
Tampoco se advierte el elemento “que el imputado por sí mismo o por alguien más ejerció
violencia física para que la víctima realizara su trabajo. Los datos proporcionados por el MP para
acreditar de momento a momento la conducta que desplegó el imputado Julio CLL en el lugar
donde la víctima fue agredido, son insuficientes”.
“No se acreditaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, por lo que
no se tiene por acreditado el hecho que la ley señala como delito contra la libertad de expresión”,
concluyó la jueza.
Con la precisión del Tribunal Superior de Justicia, se profundiza así el diferendo entre el Poder
Judicial y la Fiscalía, lo que debe obligar a afinar su coordinación a los responsables de la
procuración y administración de justicia.
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