Por Miguel Ángel Cristiani
· Acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
· Será el más grande de la historia de México
· Con 21,368 cargos en disputa Gubernaturas y Diputaciones
Como el proceso electoral que ya se inició desde la semana pasada, será el concurrente más grande de la historia de México, con 21,368 cargos en disputa, en el que se renovarán la Cámara de Diputados Federal (500 Diputados), 15 Gubernaturas, 30 Congresos locales, más de 1,900 Ayuntamientos, 16 Alcaldías de la Ciudad de México y 431 juntas municipales, seguramente que también será el que mayores medios de impugnación se presenten, por eso es que este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.
En los considerando del acuerdo, se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
En términos de lo establecido en los artículos 41, tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver, entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
De conformidad con lo establecido en considerando tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta Sala Superior, por medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría dicho sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitieran, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que fueron instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.
De igual forma, con lo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el que se regula la integración y trámite del expediente electrónico para todos los juicios, independientemente de su instancia o materia, y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
El propio Poder Legislativo reconoce que el Poder Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las tecnologías de la información en la impartición de justicia, siendo de vital importancia la utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos y promociones, por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior modifique y armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio en línea en materia electoral para todos los medios de impugnación.
Es de señalarse que este órgano jurisdiccional al emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo 126 del Reglamento Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se deberían observar los lineamientos que para tal efecto expidiera esta Sala Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel Acuerdo General, así como de éste.
En ese sentido, se pretende que la utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.
En suma, la implementación del juicio en línea en materia electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, lo cual forma parte de una política judicial implementada por este Tribunal Electoral.
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